miércoles, 2 de diciembre de 2015

ORGULLOSA

Buenas noches mis querid@s seguidor@s, es la primera vez que voy a expresar algo sobre mí y las circunstancias que me rodean, espero que les entretenga.
Soy abogada desde 1999,
estudié Derecho en la Universidad de Salamanca, ¡cuánto añoro esos años! pero el tiempo pasa y nunca volverán.
Preparé durante cinco o seis años, no recuerdo bien, oposiciones al Cuerpo de Fiscales, Jueces y Secretarios Judiciales, época muy dura....., aunque lo que aprendí en esos años no me lo quita nadie mas que las Leyes que modifican todo y nos hacen no parar de estudiar.
Me encanta leer jurisprudencia cuando estoy preparando un asunto, cuando encuentro alguna que " me da la razón" es como si me hubiera tocado la lotería.
Mañana apadrinaré a una nueva Letrada, cosa que me enorgullece.
Cuando me lo dijo, después de estar dos meses de prácticas conmigo, me sentí halagada, es un honor para mí llevar al "altar" a una persona fabulosa y a la que auguro buena carrera.
Enhorabuena Sara, cuenta siempre conmigo para lo que quieras.
Seguiré con más historias otro día, ya es tarde y mi hijo de 8 años debe irse a la cama.

lunes, 30 de noviembre de 2015

SOBRE BAJAS Y RETRIBUCIONES

       SOBRE BAJAS
                  Y
     RETRIBUCIONES

Como es sobradamente conocido a estas alturas, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo, entre otras medidas, la reducción de retribuciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio (la contingencia comúnmente denominada «baja para el servicio»). Concretamente, se establece que durante los tres primeros días de baja se perderá el 50% de las retribuciones y del cuarto al vigésimo se perderá el 25%. En la misma norma se preveía que cuando la baja derivara de «acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica», las retribuciones podrían ser complementadas hasta alcanzar el 100%, esto es, que no se produjera pérdida retributiva. Esta norma ha venido a ser complementada en el ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil con la Instrucción número 1/2013, de 8 de abril, dimanante de la Dirección General (B.O.G.C. 16), en cuyo artículo 6, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley, dispone que no será aplicable deducción alguna al guardia civil cuya «insuficiencia temporal se hubiera producido en acto de servicio». Y en el siguiente artículo 7 se dispone cuales son el resto de circunstancias excepcionales que no suponen detracción de retribuciones: a) Cuando la baja suponga la intervención quirúrgica u hospitalización del guardia civil (aunque estas tengan lugar en un momento posterior al inicio de la baja, siempre que se trate de la misma patología y no haya existido interrupción). b) Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia. c) Los procesos que tengan inicio durante el estado de gestación o mientras que la guardia civil afectada se encuentre en periodo de lactancia de un hijo menor de 12 meses, aun cuando no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia. Finalmente, en el artículo 8 se recoge la contingencia de la recaída, que no supondrá deducción de retribuciones si la insuficiencia temporal es consecuencia de un proceso patológico previo por la que se causó baja, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde que finalizó. Hasta aquí, el marco normativo parece claro, si bien en los últimos meses se están dando problemas en las nóminas de personal afectado por bajas en acto de servicio y/o por alguna de las circunstancias excepcionales que acaban de ser expuestas. Por ello, elaboramos el presente documento a modo de recordatorio sobre como debemos acreditar tales circunstancias, evitando demoras en el cobro de las retribuciones. ¿Cómo se acreditan las circunstancias que no suponen pérdida de retribuciones? *La baja producida en acto de servicio debe ser comunicada por la Unidad al Servicio Médico mediante la remisión (junto al parte de baja) de la información verbal instruida en la Unidad de destino. Por ello, es sumamente importante reflejar la correspondiente novedad en la papeleta de servicio, así como comunicarla en cuanto sea posible -de forma personal y directa- al jefe de unidad, cuando ella fuere posible. En el supuesto de que no le haya sido reconocida la condición de acto de servicio, el interesado podrá elevar petición al Jefe de la Comandancia para que -previa la instrucción de un expediente- se determine si la baja es consecuencia del servicio. *La baja consecuencia de tratamientos de radioterapia o quimioterapia, intervención quirúrgica u hospitalización, deberá acreditarse por el afectado, por sí mismo o a través de una tercera persona, ante el Servicio Médico de la Comandancia, mediante los informes o certificados médicos correspondientes, en un plazo máximo de veinte días desde el inicio del tratamiento, intervención u hospitalización. ¿Que se considera intervención quirúrgica? Aquella que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. ¿Qué se considera hospitalización? el ingreso en un hospital para recibir asistencia que suponga pasar una noche en él o tener una cama asignada, sin que tenga tal consideración permanecer menos de veinticuatro horas en un servicio de urgencias o en un servicio para la realización de pruebas diagnósticas o terapéuticas. *La insuficiencia temporal producida durante el estado de gestación o el periodo de lactancia deberá ser acreditada documentalmente por la interesada ante el Servicio Médico en el momento de presentar el parte de baja, si no se ha hecho anteriormente. *Para acreditar que determinada baja constituye una recaída de una anterior, habrá que remitir junto al parte de baja un informe médico en el que se acredite que la baja actual es consecuencia directa de un proceso patológico previo que generó incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde que finalizó. Por otro lado, se ha regulado la indisposición para el servicio, consistente en que las ausencias por motivos de salud, sin causar baja, no tendrán consecuencias retributivas, debiendo acreditarse mediante justificante médico. La situación de indisposición no podrá darse más de cuatro días al año (máximo tres seguidos).

viernes, 27 de noviembre de 2015

Mi hermano Médico-Forense


Planeta Conocimiento  21/11/2015 - 21:53

"Los muertos no mienten"

 Fotografía: Carlos Díaz-Recio

Javier Tapia

Médico forense

Fueron muchos días sin comer y largas noches sin dormir. Cuatro años en los que Javier Tapia, jefe del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, un médico introvertido y meticuloso, se encontró completamente solo tratando de demostrar que el enfermero Iván Ramírez había acabado con la vida de su esposa, Laura González. Hijo y nieto de médicos, estudió Medicina y Cirugía en la Universidad Complutense de Madrid, ganando las oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, realizó dos años de Máster en Toxicología por la Universidad de Sevilla y durante cinco años se formó como Psicoanalista. Hace un mes el Tribunal Supremo daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la sentencia que condenaba a 23 años de prisión al enfermero. Salvo el fiscal jefe Provincial Guillermo García Panasco, nadie lo llamó para felicitarlo. Sin embargo, "ha sido la mayor satisfacción de mi carrera como médico forense", asegura. Su profesión forma parte del engranaje de la investigación de un homicidio: auxiliar a la Justicia.

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¿Lo muertos hablan?

Los muertos te dicen muchas cosas. No sólo por dentro sino por fuera. Y además, no sólo hablan sino que no mienten, se expresan como un libro abierto en un idioma que debes entender: el lenguaje del cadáver.

¿Hay un examen de la escena de la muerte?

Hay tres tipos de situaciones. El tipo de muerte natural que no ha firmado el médico porque no lo ha visto morir, luego el caso de muerte suicida y el homicidio; en estos últimos el forense acude al levantamiento del finado.

"Los muertos se expresan como en un libro abierto que tienes que entender". / Carlos Díaz-Recio

Desde el punto de vista humano, ¿es lo mismo hacer una autopsia a un niño que a un adulto?

Los médicos estamos habituados a trabajar con cadáveres desde primer año de la facultad. Uno se va acostumbrando a hacer autopsias y estás preparado para lo que sea. Sin embargo, no es fácil sustraerse de una muerte que no debería haber ocurrido, como es el fallecimiento de una persona joven. Para los forenses que son padres de hijos pequeños es muy duro practicar la autopsia a un crío, por ejemplo. A veces no lo soportan. No soy padre, por tanto la autopsia del niño me resulta muy triste pero interesante desde el lado científico.

"La jueza y la fiscal estudiaron durante cuatro años más medicina que muchos estudiantes"

Hace poco más de un mes que el Tribunal Supremo daba la razón a la sentencia que condenaba a 23 años de prisión al enfermero que envenenó a su mujer. ¿Alguien le felicitó?

No, pero cuando el Tribunal Superior de Justicia de Canarias resuelve el recurso en agosto de 2014 me llamó el fiscal Guillermo García Panasco. Nadie más. Yo llamé entonces a la instructora del caso Virginia Peña, que lo pasó muy mal porque quien defendía al acusado era un abogado muy agresivo que continuamente ponía impugnaciones y amenazaba con querellas. También llamé a la fiscal de violencia de Género Beatriz Sánchez, que hizo un trabajo de estudio encomiable defendiendo que Iván mató a su esposa de manera lenta y sigilosa utilizando sus conocimientos médicos y suministrándole medicamentos y sustancias no pautados. Me atrevería a decir que la jueza y la fiscal estudiaron durante esos cuatro años más medicina que muchos estudiantes. Las felicité a ambas.

"Para los forenses que son padres de hijos pequeños es muy duro practicar la autopsia a un niño". / Carlos Díaz-Recio

¿Cuándo comienzan las sospechas?

En julio 2010 nos llega el cadáver de Laura González como muerto judicial porque el médico que la había tratado sospechaba una muerte violenta. Había observado en ella un cuadro muy raro. Le hacían análisis de sangre y daban unas cantidades muy altas de insulina, de ansiolíticos, de morfina. Y claro, pensaban también que podían habérsela administrado en una reanimación, pues tenía cuadros de parada respiratoria. No lo tenían claro.

¿Y qué hicieron?

Ese fin de semana antes de morir, habían pedido un análisis de metales. Lo mandaron a Madrid al laboratorio del Hospital Gómez Ulla, pero cuando llegó el resultado la chica ya estaba muerta. Aquel análisis dio dosis muy elevadas de talio, un veneno muy letal.

"Cuando por tu trabajo tienes un contacto continuo con criminales y delincuentes, te resulta fácil detectarlos"

Y usted, ¿por qué sospecha desde el primer momento que había sido asesinada?

Cuando saco el cadáver de la cámara refrigeradora observo alopecia y en las uñas unas líneas blancas que aparecen por acúmulo de metales. Ambas sintomatologías son características de esa clase de envenenamiento. Llamé a la médico Carmen Pérez, a la Unidad Intensiva del Hospital Insular, nombrada perito para estar en la autopsia, y le dije: "Esto es envenenamiento por talio". Recuerdo que al terminar la autopsia, tenía también sospecha de una intoxicación por barbitúricos, que se traduce en el cadáver por un color sonrosado vivo. También se descubrió un pinchazo a nivel del franco lumbar. Un lugar muy extraño para pinchar. Luego se supo que el personal sanitario nunca le había pinchado ahí.

"El marido tenía un cuadro de trastorno de personalidad antisocial de libro". / Carlos Díaz-Recio

¿Pidió más análisis?

El jefe de Farmacia del laboratorio Gómez Ulla pidió vello púbico, pues la chica se había decapado y teñido el pelo, de manera que el resultado quedaba alterado. En conversación con la jefa de laboratorio del Hospital Insular, dijo: "Estos niveles de talio no los he visto en mi vida". En la autopsia se piden uñas y pruebas complementarias como toxicológicas, patológicas, porque se sospechaba la presencia de barbitúricos. También se pidió la analítica patológica de la punción que tenía en el lumbar.

¿Por qué se sospecha del marido?

El marido al ser enfermero aprovechaba situaciones para meterse en la habitación cuando no debía. Luego se supo que en esos momentos le suministraba medicación. También tenía acceso al cuarto de medicamentos y además de conocer la historia médica de su mujer, contaba con los conocimientos precisos para administrárselos. Por otra parte un pariente de la fallecida que vino a la Isla al día siguiente de su muerte cuenta que mientras acompañaba a Iván al supermercado, lo vio tirar cajas de medicamentos en un lugar lejano a su casa. Este chico volvió en taxi a dicho lugar y recogió los fármacos, poniéndolos a disposición judicial.

"Cuando alguien pierde a su mujer no dedica su tiempo en ir a visitar al día siguiente a un forense al lugar donde la van a abrir en canal"

¿En algún momento habló con usted?

Ese día por la mañana se acercó a hablar conmigo, y yo como ya había visto esos signos tan extraños en el cuerpo de su mujer, rechacé verlo. La tarde que hicimos la autopsia, llamé a mi pareja que es policía, y ella me dijo que lo ponía en conocimiento del juez de Guardia de Las Palmas, decretándose la entrada y registro en el domicilio familiar, pues estábamos ante un presunto homicidio por violencia de género. Esa misma noche nos dirigimos a la casa familiar del matrimonio el juez de Guardia, la fiscal de Violencia, dos forenses que habíamos hecho la autopsia y el secretario Judicial.

"El marido era un manipulador sin escrúpulos". / Carlos Díaz-Recio

¿Ella nunca sospechó de su pareja?

No sospechó de él por la propia personalidad de él. Nunca se le llegó a hacer un examen psiquiátrico forense porque la línea de defensa del abogado iba por otro lado, pero habría sido interesante.

¿Usted detectó algo extraño en su comportamiento?

Cuando alguien pierde a un ser querido y, sobre todo, tan directo como es su pareja, se encuentra muy enojado. No dedica su tiempo en ir a visitar al día siguiente a un forense al lugar donde van a abrir en canal a su mujer. Aquello me pareció ya muy extraño.

¿Y en la casa familiar que vio?

Vi que ese hombre estaba interpretando un papel, porque en principio se le veía apenado, pero cuando le hacías una pregunta sobre una mancha de sangre, por ejemplo, le cambiaba el rostro y se acordaba de todo con precisión. Y cuando una persona se encuentra en esos primeros momento de duelo, la memoria le falla, anda confusa.

Por su profesión, estará acostumbrado a observar el comportamiento del criminal.

Cuando por tu trabajo tienes un contacto continuo con delincuentes, te resulta fácil detectarlos. De hecho, mientras lo observaba pensaba que tenía un cuadro de trastorno de personalidad antisocial de libro. Un manipulador sin escrúpulos.

"El asunto tenía la suficiente enjundia como para haberse llevado entre dos o tres forenses". / Carlos Díaz-Recio

¿Cuándo se queda usted solo en todo este proceso?

Un día me llamó el jefe de Analítica del Institucional Nacional de Toxicología que hacía los trabajos en común con el Gómez Ulla, para decirme que en el resultado de la analítica salía talio, "pero no tanto". Pido entonces hacer la prueba de nuevo en cabello. En septiembre me llama otra vez y me dice lo mismo. Ahí me quedo solo. Nadie quiso firmar conmigo.

¿Por qué sigue usted adelante, a pesar de todo?

Yo había hecho un máster de dos años en Toxicología en Sevilla, así que sabía que en estos asuntos había que afinar, que tenía que ser un médico quien hiciera la valoración. Hice un escrito para que se aclarara la discrepancia con los resultados primero y siguientes, y redacté que debido a la sintomatología, en caso de no llegar a un acuerdo en laboratorio, 'primara la clínica' (una máxima que tenemos en Medicina). El asunto tenía la suficiente enjundia como para haberse llevado entre dos o tres forenses, pero así son las cosas.

"El ser humano tiene núcleo salvaje. Si te falta o pierdes la coraza que reprime ese comportamiento pasas al instante a ser un asesino"

¿No fue respaldado por nadie?

No, y no lo pasé bien, pues no me vi respaldado por la entonces Dirección del Instituto de Medicina Legal ni por algunos colegas de profesión. Recuerdo que tuve que estudiarme toda la endocrinología. Todo el mundo se quitaba del medio, menos la doctora Carmen Pérez Ortiz, del Servicio de la UMI, que me ayudó muchísimo a comprender el caso.

¿Y de la otra parte?

A la vista oral y como peritos médicos de la defensa de Iván vinieron un catedrático de Medicina Legal, el famoso Frontela, que me llegó a insultar durante la vista, uno de Patología General, el presidente del Colegio .
Seguirá.....

martes, 24 de noviembre de 2015

¿Por qué todo abogado necesita conocer la forma en la que juez dirige el juicio?

Te hago una pregunta ¿Crees que es razonable conocer la forma en la que el juez ante el que tendrás que intervenir dirige el acto judicial (audiencia previa, juicio oral, etc.)? Si la respuesta es afirmativa, continúa leyendo este artículo y si no lo es, te recomiendo encarecidamente que también lo hagas, pues vamos a examinar una de esas cuestiones en la que no todos los abogados reflexionan, pero que a la hora de verdad constituye un principio esencial para la preparación de nuestra intervención ante los tribunales.

Imagina que tienes un juicio y cuando llega el turno de presentar tus conclusiones el juez te dice que dispones de cinco minutos para informar. Supón que aun disponiendo de una buena técnica de interrogatorio, el juez te llama la atención en reiteradas ocasiones debido a la forma “incorrecta” en la que haces las preguntas al testigo. Finalmente, figúrate que al comenzar el juicio el juez adopta una actitud vehemente dirigida a que las partes alcancen una transacción, transmitiéndote que te conviene llegar a un acuerdo porque si no….

En todas estas situaciones, es obvio que el abogado se llevará una sorpresa, a modo de verdadero imprevisto, que podría haber sido evitada de haber actuado con más prevención. Y lo peor es que tal imprevisto puede afectar seriamente las posibilidades de defensa del asunto, lo que nos demuestra la importancia vital que tiene el conocer la forma en la que el juez dirige el acto judicial.

Profundizando algo más en el tema, considero que esta necesidad de conocimiento del juez encuentra su fundamento en dos perspectivas complementarias. Una primera, la formal o procesal y otra, la emocional.

Respecto a la primera, nos referimos al conocimiento de determinados aspectos que, vinculados a la forma de actuar del juez, puede ayudarnos a prestar nuestros servicios profesionales en cualquier litigio con la máxima eficacia, si bien, dicho conocimiento tendrá que centrarse en aquellos aspectos que puedan tener, directa o indirectamente, alguna repercusión tanto en la preparación de la audiencia o del juicio como en el momento de celebración de dichos actos.

A modo de ejemplo, destaco algunos de los factores, entre otros muchos, a tener en consideración en cuanto a la forma de actuar los jueces en sala:

En la audiencia previa.

Si el juez proactivo, en el sentido de que mantiene una comunicación abierta con los letrados durante la celebración o es por el contrario distante y formalista, es decir, que limita sus intervenciones a la conducción del acto procesal dando escasa participación a los letrados.Si conduce la audiencia previa agotando todos y cada uno de los trámites establecidos en la LEC o si limita su actuación a algunos de estos, obviando otros.Si es propenso a facilitar una transacción entre las partes durante las dos fases de conciliación de la audiencia previa.

Durante el acto del juicio oral.

Si es flexible en los interrogatorios, en el sentido de permitir a los letrados que entren a fondo en los interrogatorios, interrumpiendo en escasas ocasiones.Si limita el tiempo de las conclusiones.Si está atento a la exposición de nuestras conclusiones.

En cuanto a la segunda, se centra en que los abogados debemos ser conscientes de que al interactuar con seres humanos, por muy revestidos que se encuentren de facultades forenses excepcionales, éstos tienen en su haber sus experiencias vitales que han generado inevitablemente condicionantes y prejuicios de toda naturaleza, y que van a influir en la forma en la que nos van primero a prejuzgar y, luego, a juzgar.

Ello nos lleva inevitablemente a las emociones, porque todos estos condicionantes están determinados por inclinaciones afectivas y emocionales que definen el estado de ánimo de las personas en determinado momento, razón ésta que todo buen abogado debe considerar, ya que en la medida en que sepa establecer un contacto emocional y afectivo con el juez o miembros del jurado, sabrá calibrar su intervención adaptándola al estado de su entorno.

Siendo un poco más concretos, cuando el abogado entre en sala deberá disponer de diversa información que, contrastada con el primer contacto visual con su auditorio, le permitirá conocer el estado anímico reinante, y adaptar su conducta al mismo. Un buen abogado sabrá cuando el juez está cansado porque lleva ya diez juicios antes que el nuestro o porque el juicio precedente ha durado más de dos horas. También sabrá, de un simple vistazo si el juez está de buen humor o contrariado por alguna circunstancia que desconocemos.

Formal o flexible; proactivo o distante, etc. son rasgos de los que participan los jueces, y cuyo conocimiento previo puede ayudarnos a aprovechar mejor nuestro tiempo a la hora de preparar una audiencia previa o un juicio, ya que sabremos exactamente, al menos con una importante certeza, cómo se va a desarrollar el acto procesal y que pasos tendremos que dar evitando incidencias que, en unas ocasiones, provocan malestar (no entregar copias de los documentos a la otra parte) y en otras pueden ser determinantes para el resultado del litigio (un mal interrogatorio o realizar un informe desastroso ante una inesperada limitación del tiempo de conclusiones).

Por lo tanto, nos encontramos ante una cuestión de pura estrategia, en la que el abogado, sabedor de la importancia que para su defensa tiene el conocimiento del juez, se ocupará de conocerlo a fondo antes de su intervención.

¿Y cómo voy a conocer al juez? ¿No tengo ya suficiente con lo complejo que es preparar el asunto como para encima tener que “estudiar” a cada juez con el que tenga que celebrar un juicio?

Pues aparte de las formas tradicionales (preguntar a los procuradores o a otros abogados), en nuestro despacho disponemos de unos formularios que hemos elaborado con la finalidad de conocer la forma en la que el juez dirige el acto judicial y que todo abogado debe cumplimentar al terminar el juicio. Estos formularios son de gran utilidad, ya que cada vez que algún compañero tiene un juicio, lo primero que hace es recabar dicha información consultando las notas de los anteriores compañeros.

Óscar León

lunes, 23 de noviembre de 2015

Cuando el abogado puede perder la compostura en un juicio...

Cuando el abogado puede perder la compostura en juicio…

Por compostura entendemos el actuar con un comportamiento comedido, moderado y discreto en el hablar y actuar, ajustado a las circunstancias de tiempo y lugar. Por lo tanto, la pérdida de la compostura supone la entrada en conductas indeseadas que se caracterizan por la desproporción en el saber estar, perdiéndose la mesura y decoro exigidos por dichas circunstancias.

La pérdida de compostura del letrado en sala tiene sus consecuencias, pues el juez o el presidente se percatarán rápidamente de la misma y no solo podrá ser objeto de reprobación y llamada al orden, sino que podrá condicionar el resto de nuestra intervención al perderse el buen clima procesal del juicio.

Por ello, el buen abogado litigante debe mantener la atención plena y concentración durante el juicio, centrándose en la defensa del cliente, lo que coadyuvará a la evitación de conductas que pueden perjudicar su línea de defensa.

A fin de ilustrar las mismas, vamos a destacar aquellas conductas que han sido destacadas por los jueces en alguna que otra encuesta, y que podrían incardinarse en la falta de compostura del abogado:

- Sentarse de forma inadecuada o arrellanarse en la butaca. Efectivamente, es muestra de falta de respeto adoptar posturas que manifiestan una actitud de desdén, desinterés, desapego a un acto de tanta trascendencia e importancia

- Jugar con el bolígrafo o con cualquier otro objeto. Esto es algo que los jueces observan y que no es de su agrado. Naturalmente, a veces se manipula un objeto como técnica para concentrarse, pero cuestión distinta es hacerlo ostensiblemente y con el único fin de encontrar distracción en el objeto manipulado, perdiéndola en el contenido del acto judicial

- Comer chicle. Aunque parezca increíble, muchos jueces se quejan de que tal o cual abogado estaba mascando chicle durante el acto del juicio, lo que supone que esto ocurre realmente…

- Sobreactuar. Los actores, cuando sobreactúan, exageran el tono o actitud del personaje que encarnan, realizando con ello una interpretación exagerada y carente de naturalidad. Aplicado a la intervención del abogado en el foro, sobreactuar equivale a exteriorizar en sus intervenciones una actitud exagerada, poco natural, y en consecuencia poco creíble y verosímil, alejando con ello las opciones persuasivas que lo animan

- El tutear a la parte interrogada, testigos o peritos, conducta ésta reprobable pues demuestra descaro y desconsideración.

- Amedrantar o intimidar a la parte, testigos o peritos durante el interrogatorio, con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

- Cuchicheo con compañeros. Ciertamente, es muy habitual ver como durante el acto de la audiencia previa o el juicio oral los abogados  hablan entre ellos sobre algún aspecto el procedimiento o sobre otra cuestión relacionada con algún hecho que está acaeciendo. En mi opinión, salvo que sean para aclarar alguna duda o cuestión de suma importancia, no es recomendable seguir con este proceder, ya que normalmente causa malestar al abogado contrario (sentado en el estrado opuesto) y el juez, que lo ve todo, no es ajeno a dichas conversaciones. Para colmo, en muchas ocasiones, de forma involuntaria, quedan grabadas en el soporte de sonido.

En definitiva, la compostura no puede perderse por el abogado en el acto del juicio, máxime cuando principios inveterados nos exigen formalidad, gravedad, prudencia, sensatez y mesura. Por tanto, en la medida que evitemos aquellas conductas y prioricemos estos principios, el trabajo del abogado litigante será más eficaz, eficiente y productivo.

Óscar León
Abogado

sábado, 14 de noviembre de 2015

jueves, 12 de noviembre de 2015

Amaia Montero

Mix - Amaia Montero: http://www.youtube.com/watch?v=oGn-k8qW8VM&list=RDEMz9ZX5k8P0bwIRWBbgJJFbA

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Cláusulas que no se pueden poner en un contrato de alquiler


Las 6 cláusulas sin validez (más frecuentes) en el ALQUILER DE UNA CASA

La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años, cuando era una opción mayoritariamente para los estudiantes y las familias de escasos recursos.

La mayoría de expertos, analistas inmobiliarios y economistas prevén el auge del alquiler y lo consideran como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra de inmuebles ha sido la tendencia.

Las cláusulas nulas o sin validez legal más frecuentes a la hora de alquilar una vivienda.

Pero para que una cláusula sea nula, así lo expone Idealista, sólo un juez tiene capacidad para declararla como tal. Y nos señalan que “es muy importante la fase de negociación del contrato, intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser consideradas como tales para evitar problemas futuros”. Si el contrato incluye cláusulas nulas, no supone la no validez del contrato entero, sino sólo de las regulaciones que pudieran llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.

1-Falsos arrendamientos de temporada

Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda.

Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.

2-Negativa a la prórroga legal

La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.

3-Obligado cumplimiento del primer año

Según señala Idealista, tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.

4-Pago por adelantado de más de un mes de renta

De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.

5-Traslado del deber de conservación de la vivienda

El arrendador tiene obligación de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de la vivienda, como establece el artículo 21.1 LAU. Cualquier cláusula que obligue al arrendatario a realizar trabajos de conservación de la vivienda, se considera nula y contraria a la LAU.

Desde Idealista se señala que la interpretación de las cláusulas de obras es delicada y debe hacerse por profesionales especializados para poder interpretar, conforme a Derecho, la literalidad del contrato.

6-Acceso a la vivienda por el arrendador

Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Derecho a disfrutar de los hijos. Cargados de deberes.

Los alumnos españoles llegan a casa cada día con una mochila cargada de obligaciones. Se quejan los padres y lo confirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ha constatado que España es el quinto país que más deberes pone en una lista de 38 naciones: 6,5 horas de tarea a la semana frente a una media de 4,9 horas.
Según un estudio realizado por este organismo a partir de los datos del Informe Pisa 2012, sólo en Polonia (6,6 horas), Irlanda (7,3), Italia (8,7) y Rusia (9,7) tienen más deberes que en España. Por contra, los que presentan menos horas son Finlandia (2,8) y Corea del Sur (2,9), dos de los países con mejores resultados académicos en Pisa. EFEALCUADRADO Aquí hacemos 1,6 horas semanales más que la media de los estados miembros de la OCDE, una diferencia considerada «relativamente alta». Algo debe de estar fallando en nuestro sistema educativo, porque la escolarización es más temprana, hay más horas de clase, se pone más tarea para casa y los resultados en las pruebas internacionales son mucho peores. Los alumnos se sienten obligados y no quieren hacer los deberes. Los padres, cada vez más sobreprotectores, acaban ayudando a sus hijos a regañadientes, pero culpan a los profesores de pasarse la tarde resolviendo ecuaciones en vez de estar jugando con los críos durante el poco tiempo que tienen. El ambiente se tensa y llegan a producirse situaciones extremas como la del pasado día 14, cuando un niño de 5º de Primaria fingió su propio secuestro en Salou (Tarragona) para ocultar que no había hecho los deberes. ¿Quizá la cosa se nos está yendo de las manos? 'Una prolongación de la jornada escolar' La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (Ceapa), que representa a familias agrupadas en 11.000 asociaciones de toda España, está en contra de los deberes y denuncia que se han convertido "en una prolongación de la jornada escolar". Asegura que muchas veces los niños tienen que terminar en casa lo que no da tiempo a hacer en el colegio y que el ritmo de trabajo está excesivamente marcado por el libro de texto. "Esto genera muchos conflictos en las familias y también desigualdad. Los padres no siempre tienen capacidad o tiempo para ayudar a sus hijos y se ven obligados a enviarlos a academias o ponerles un profesor particular. Quien tiene dinero para hacerlo es el que sale adelante", denuncia Jesús Salido, presidente de la Ceapa. La OCDE piensa igual: "Los deberes son una carga para los alumnos con desventajas socieconómicas", "refuerzan la disparidad socioeconómica en los logros de los estudiantes" y "aumentan la franja entre los ricos y los pobres". El estudio sostiene que los alumnos con menos recursos se encuentran con más dificultades a la hora de encontrar un lugar tranquilo o no tienen tiempo para hacerlos porque deben atender a otras responsabilidades familiares. Y sus padres no siempre les pueden ayudar porque o bien no saben o bien tienen otras cosas que hacer. Daniel Salinas, analista de Políticas Educativas de la OCDE, explica que, "al igual que en la mayoría de los países, en España hay una diferencia significativa en el tiempo dedicado a los deberes entre estudiantes de distintos niveles socioeconómicos". Los alumnos españoles del entorno socioeconómico más aventajado destinan, en promedio, 7,4 horas a la semana a los deberes, mientras que los del menos aventajado están 5,6 horas. Hay, por tanto, "una diferencia socieconómica" de 1,8 horas que, en su opinión, "se podría reducir mediante más o mejores apoyos a los estudiantes vulnerables y a sus familias después del horario escolar". Más deberes en la privada La investigación señala, asimismo, que hacen más deberes los alumnos de los centros privados (7,2 horas a la semana) frente a los de los públicos (6,2 horas) y los de las grandes ciudades (6,6 horas) frente a los de las zonas rurales (6,3 horas). Además, y aunque es cierto que los alumnos que pasan más tiempo haciendo deberes tienen notas más altas en el Informe Pisa, la OCDE sostiene que, cuando se hacen más de cuatro horas a la semana, el tiempo de trabajo adicional no produce necesariamente mejores resultados. "Existe una correlación positiva entre la cantidad de tiempo que un estudiante dedica a hacer deberes y los resultados académicos", dice Daniel Salinas, que cree que en España, como en muchos otros países, esta relación es "estadísticamente significativa". Pero "lo importante" no es sólo cuánto tiempo se dedica, sino también "la calidad" en el uso del tiempo. Hay factores que influyen también en los resultados, como la calidad de la instrucción ofrecida por los profesores, los recursos pedagógicos disponibles en la escuela y la motivación y compromiso de los propios estudiantes. Ha bajado la tarea entre 2003 y 2012 La OCDE ha detectado que entre 2003 y 2012 ha bajado el número de horas semanales de deberes en casi todos los países, incluido España (de 7,4 a 6,5 horas a la semana). ¿A qué es debido? Daniel Salinas responde que "es posible que se deba a la importancia creciente de internet, las redes sociales y los ordenadores en la manera en que los adolescentes usan su tiempo libre". Y, también, "a que los profesores estén asignando menos deberes como resultado de las noticias sobre el rol que deben tener los deberes en la enseñanza". Quizá se están dando cuenta, como ya lo han hecho los padres, de que no son la panacea. 'Si están con los deberes, ¿qué tiempo nos queda para estar juntos?' Abel de Céspedes ha decidido negarse a que sus hijos hagan más deberes. Dice que va a llegar hasta las instancias judiciales que haga falta para que los niños, de cuatro y nueve años, no sean obligados a hacer la tarea. Ha iniciado una batalla en el colegio de La Nucía (Alicante) donde estudian los niños para lograr que se respete "su derecho a la vida familiar", reconocido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que, en su opinión, "ha sido invadido" y "violado" por las imposiciones extraescolares. Los hijos de este funcionario de Hacienda licenciado en Derecho están sujetos a una custodia compartida con distribución horaria, de modo que media tarde la pasan con su padre y la otra con su madre. Abel los recoge en el colegio a las 16.30 horas y los entrega a la madre a las 19.00 o a las 20.00 horas, según los días. Es decir, pasa entre dos y tres horas diarias con ellos, incluyendo desplazamientos. "Si tienen que dedicarle ese rato a estar haciendo los deberes, ¿qué tiempo nos queda para estar juntos?", se pregunta Abel. "No me gustaría que fracasaran en el colegio, pero primero quiero que no fracasen como personas. Yo tengo que darles atención a mis hijos, transmitirles mis valores, enseñarles a ser buenas personas, y eso sólo lo puedo conseguir dedicándoles tiempo", explica. Con este razonamiento, Abel llegó a un acuerdo con el colegio para que su hijo mayor hiciera los deberes de forma voluntaria. Es decir, siempre que pudiera y tuviera tiempo. Pero este curso las normas han cambiado, el tutor es distinto y los deberes se han convertido en obligatorios: si no se hacen, baja la nota. Al niño le han suspendido Lengua Castellana y la profesora le ha explicado que ha sido "por no llevar hechos los deberes varios días y en aplicación de la Programación Didáctica de 20/10/2014", que otorga un peso del 10% de la nota para la realización de deberes. Abel reclamó la revisión de la nota, pero el colegio ha desestimado su solicitud, así que acaba de presentar un recurso de alzada ante la Dirección Territorial de la Consejería de Educación en el que argumenta que "no existe ninguna ley que ampare la imposición de deberes". Cita, por ejemplo, la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 3 de octubre de 1973, que establece, en cambio, que "los programas de los centros serán elaborados de forma que eviten como norma general el recargo de los alumnos con tareas suplementarias fuera de la jornada escolar". "Esta resolución está actualmente vigente", recuerda. Y enseña la prueba del "nulo valor pedagógico" que, en su opinión, tienen muchos deberes que les ponen a sus hijos, una ficha para aprender a escribir en la que los alumnos tienen que copiar: "Ca, que, qui, co, cu. La caca sale del culo. Venden tabaco en el estanco". Como Abel, hay muchos padres españoles que batallan en contra de los deberes. 'No aprueban si no van a clases particulares' Eva Plaza, vecina de Quintanar del Rey (Cuenca), tiene una hija de ocho años que va a 3º de Primaria y un hijo de 16 años que está en 4º de la ESO. Dice que la niña, a su edad, "tiene muchos más deberes" que el chico. La cría se pasa entre dos y tres horas al día haciendo divisiones, comentando las partes del árbol, estudiando las normas de ortografía o tratando de diferenciar las funciones de un alcalde de las de un concejal. "Desde que mi hija estaba en 1º de Primaria, con seis años, ha tenido deberes", explica la madre, ama de casa, que reconoce que tanto ella como su marido la ayudan. "El fin de semana pasado había que hacer un mural y lo he tenido que hacer yo". Eva Plaza no tiene estudios universitarios. Su marido, que es enólogo, sí. Sin embargo, hay veces que ninguno de los dos puede ayudar al hijo porque no entienden los ejercicios. "El año pasado el chico tuvo una profesora de Matemáticas que no explicaba las cosas en clase. Mandaba deberes de cosas que ni siquiera había dado ese día. Mi marido muchas veces no entendía los deberes. Mi hijo siempre los hacía, pero, si no entendía algún ejercicio, lo dejaba sin hacer para poder preguntarlo al día siguiente. Y entonces la profesora le ponía un negativo. El negativo significaba que te bajaba 0,25 puntos la nota. Le suspendieron". Y entonces Eva fue a hablar con la profesora para explicarle que su hijo no entendía algunos de los ejercicios y que por eso los dejaba en blanco. - Si no entiende el ejercicio, que mire el anterior, cuenta que le dijo la profesora. - ¿Y si no lo entiende?, le insistió la madre. - Pues el anterior... Las cosas han cambiado y este curso hay otra profesora. El hijo de Eva, que sacó un 3 en Matemáticas el pasado año, ha conseguido un 6 este trimestre. ¿Todos los profesores bajan la nota a los alumnos por no presentar los deberes? "Casi todos te ponen negativos, pero no los cuentan en la nota. La profesora de Matemáticas del año pasado era la única que lo hacía", responde Eva. En cualquier caso, este tipo de decisiones varían según los centros.

Cargados de deberes

http://www.elmundo.es/espana/2015/01/29/54c7df07ca4741d9398b456d.html

Deslinde de fincas

http://www.notariofranciscorosales.com/deslinde-de-fincas/

Derecho de visitas: Nietos y Abuelos

http://abogadosdefamiliamonsalvefournier.es/index.php/2015/10/19/abuelos-y-nietos-derecho-de-visitas-2/